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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que, a menos que tú y la aseguradora hayan acordado otra cosa por escrito, la empresa no va a pagar por los daños o pérdidas que se deban a un defecto interno de lo asegurado. "Vicio intrínseco" significa un problema propio del objeto, como que se pudra, se oxide o se descomponga por sí solo, sin que un accidente externo lo provoque. En corto, si tu coche o tu casa se dañan por algo que ya traían de fábrica o por su propia naturaleza, el seguro no te cubre, a menos que hayas firmado una cláusula especial que diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 98.- Salvo pacto en contrario la empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por vicio intrínseco de la cosa. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 12) ↗

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