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Artículo 98 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 98 dice que, a menos que tú y la aseguradora hayan acordado otra cosa por escrito, la empresa no va a pagar por los daños o pérdidas que se deban a un defecto interno de lo asegurado. "Vicio intrínseco" significa un problema propio del objeto, como que se pudra, se oxide o se descomponga por sí solo, sin que un accidente externo lo provoque. En corto, si tu coche o tu casa se dañan por algo que ya traían de fábrica o por su propia naturaleza, el seguro no te cubre, a menos que hayas firmado una cláusula especial que diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 98.- Salvo pacto en contrario la empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por vicio intrínseco de la cosa. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.