Artículo 97 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el contrato de seguro no se cancela después de lo que dice el artículo anterior, la aseguradora solo será responsable por la parte del dinero que aún no haya pagado. O sea, si ya te pagaron una parte por un siniestro, lo que queda de la suma asegurada es lo máximo que te pueden cubrir en el futuro. No están obligados a darte más de lo que originalmente acordaron en tu póliza.
Texto oficial
Artículo 97.- En el caso del artículo anterior, si no se rescinde el contrato, la empresa no quedará obligada en lo sucesivo sino por el resto de la suma asegurada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.