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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/97
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contrato de seguro no se cancela después de lo que dice el artículo anterior, la aseguradora solo será responsable por la parte del dinero que aún no haya pagado. O sea, si ya te pagaron una parte por un siniestro, lo que queda de la suma asegurada es lo máximo que te pueden cubrir en el futuro. No están obligados a darte más de lo que originalmente acordaron en tu póliza.

Texto oficial

Artículo 97.- En el caso del artículo anterior, si no se rescinde el contrato, la empresa no quedará obligada en lo sucesivo sino por el resto de la suma asegurada.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.