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Artículo 96 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu seguro sufre un daño parcial (no pérdida total) y pides que te paguen, tanto tú como la aseguradora pueden cancelar el contrato justo en el momento de recibir el dinero. Si la aseguradora decide cancelarlo, te avisará y su responsabilidad termina 15 días después; además, tiene que regresarte la parte de la prima (lo que pagaste) que no usaste. Si tú decides cancelar, la aseguradora puede cobrarte la prima completa del período en curso, pero si ya pagaste por adelantado varios períodos, te devolverá lo que corresponde a los futuros. En pocas palabras, cualquiera de los dos puede terminar el seguro al momento del pago, con reglas claras sobre cómo se maneja el dinero de la prima.

Texto oficial

Artículo 96.- En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas: LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 12 de 37 Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935 I.- Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la suma asegurada; II.- Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.