Artículo 45 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas un seguro pero antes de firmar ya pasó el accidente o el riesgo dejó de existir, ese contrato no sirve (es nulo). Pero tú y la aseguradora pueden ponerse de acuerdo para que el seguro tenga efecto desde antes (retroactivo). Si lo hacen así, y la aseguradora sabía que el riesgo ya no existía, no puede cobrarte las primas ni pedir que le pagues sus gastos. En cambio, si tú sabías que el riesgo ya había desaparecido, pierdes el derecho a que te devuelvan lo que pagaste y además tienes que cubrir los gastos del trámite.
Texto oficial
Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.