Artículo 46 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el peligro que cubre tu seguro desaparece después de que firmaste el contrato, el seguro se cancela automáticamente y solo se cobra la prima del año que estás pagando. Pero si el seguro aún no empezaba a cubrirte y el riesgo ya no existe antes de que iniciara, la aseguradora solo te puede cobrar los gastos en los que haya incurrido.
Texto oficial
Artículo 46.- Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.