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Artículo 47 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si mientes o te equivocas en los datos que diste al contratar un seguro (los que vienen en los artículos 8, 9 y 10), la aseguradora puede darlo por terminado automáticamente, incluso si esa mentira o error no tuvo nada que ver con el accidente o daño que pasó. En otras palabras, aunque no hayas causado el problema a propósito, si no diste la información correcta desde el principio, la empresa puede cancelar tu póliza sin aviso previo.

Texto oficial

Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.