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Artículo 48 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la aseguradora descubre que diste información falsa o te callaste algo importante al contratar el seguro, tiene 30 días naturales (contando sábados y domingos) desde que se entera para avisarte formalmente que cancela el contrato. Ese aviso debe llegar a ti o a las personas que dejaste como beneficiarios, y tiene que ser por escrito o por un medio que demuestre que sí te llegó.

Texto oficial

Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. Artículo reformado DOF 02-01-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.