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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la aseguradora descubre que diste información falsa o te callaste algo importante al contratar el seguro, tiene 30 días naturales (contando sábados y domingos) desde que se entera para avisarte formalmente que cancela el contrato. Ese aviso debe llegar a ti o a las personas que dejaste como beneficiarios, y tiene que ser por escrito o por un medio que demuestre que sí te llegó.

Texto oficial

Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. Artículo reformado DOF 02-01-2002

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 6) ↗

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