Artículo 48 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la aseguradora descubre que diste información falsa o te callaste algo importante al contratar el seguro, tiene 30 días naturales (contando sábados y domingos) desde que se entera para avisarte formalmente que cancela el contrato. Ese aviso debe llegar a ti o a las personas que dejaste como beneficiarios, y tiene que ser por escrito o por un medio que demuestre que sí te llegó.
Texto oficial
Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración. Artículo reformado DOF 02-01-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.