Artículo 44 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Salvo que hayan acordado otra cosa en el contrato, la prima del seguro por el período que estás pagando se debe completa, aunque la aseguradora solo haya cubierto el riesgo una parte de ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 44.- Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. CAPITULO IV El riesgo y la realización del siniestro Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-09-1935
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