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Artículo 44 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Salvo que hayan acordado otra cosa en el contrato, la prima del seguro por el período que estás pagando se debe completa, aunque la aseguradora solo haya cubierto el riesgo una parte de ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 44.- Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. CAPITULO IV El riesgo y la realización del siniestro Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-09-1935

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.