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Artículo 58 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque aumente el riesgo de que ocurra un accidente o pérdida, el seguro no puede negarse a pagarte en estos tres casos: Primero, si ese aumento de riesgo no tuvo nada que ver con el accidente que pasó. Segundo, si lo hiciste para proteger a la aseguradora o por una emergencia humana, como salvar a alguien. Tercero, si la aseguradora ya aceptó, ya sea de palabra o con su silencio de 15 días después de que le avisaste por escrito que el riesgo había aumentado. En pocas palabras, la aseguradora no puede aprovecharse de un cambio en el riesgo para no cumplir si no te afectó directamente o si ella misma lo permitió.

Texto oficial

Artículo 58.- La agravación del riesgo no producirá sus efectos: LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 8 de 37 I.- Si no ejerció influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la empresa aseguradora; II.- Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplir con un deber de humanidad; III.- Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.