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Artículo 57 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en un seguro aseguraste varias cosas o personas, y el riesgo solo aumenta para una de ellas (por ejemplo, una casa dentro de varias), el seguro sigue vigente para el resto, siempre y cuando pagues la prima justa por las que aún están aseguradas. La prima es el dinero que das periódicamente para mantener el seguro activo. En este caso, no pierdes la cobertura de todo, solo se ajusta lo que pagas por las partes que siguen protegidas.

Texto oficial

Artículo 57.- Si el contrato comprendiese varias cosas o varias personas, y el riesgo no se agrava sino en lo que respecta a una parte de las cosas o de las personas, el seguro quedará en vigor para las demás, a condición de que el asegurado pague por ellas la prima que corresponda conforme a las tarifas respectivas. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.