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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La póliza de un seguro de vida o de personas debe incluir, además de los datos básicos, el nombre completo y la fecha de nacimiento de la persona asegurada. También debe venir el nombre de la persona que recibirá el dinero (el beneficiario), si ya está definido. Tiene que decir claramente cuándo se puede cobrar el seguro, por ejemplo, si es al fallecer o al cumplir cierta edad. Por último, si aplica, deben aparecer los valores garantizados, que son las cantidades mínimas que te aseguran recibir.

Texto oficial

Artículo 164.- La póliza del seguro sobre las personas, además de los requisitos del artículo 20 de la presente ley, deberá contener los siguientes: I.- El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro. II.- El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado; III.- El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas, y IV.- En su caso, los valores garantizados. Artículo recorrido (antes artículo 153) DOF 04-04-2013

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 21) ↗

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