Artículo 163 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El seguro de personas no solo sirve para cubrir pérdidas económicas, como gastos médicos, sino que también puede pagar una cantidad fija de dinero, sin importar si tuviste o no una pérdida económica. Por ejemplo, si contratas un seguro de vida y falleces, la aseguradora le paga a tu beneficiario aunque él no haya perdido dinero directamente. Si ocurre un accidente o siniestro, la aseguradora no puede cobrarle a la persona que te causó el daño (como un tercero responsable), a menos que el seguro sea de gastos médicos o de salud. Esto significa que, en seguros de vida o accidentes, el derecho a reclamar sigue siendo tuyo o de tu beneficiario, no de la aseguradora. Además, si quien te causó el daño es tu esposo(a), un familiar cercano (hasta primos hermanos o abuelos) o alguien de quien tú eres responsable legalmente, la aseguradora tampoco puede cobrarle a esa persona. Esto aplica incluso en seguros de gastos médicos.
Texto oficial
Artículo 163.- El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este Título, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro. En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contra los terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 21 de 37 Párrafo adicionado DOF 15-04-1946. Reformado DOF 02-01-2002 El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el asegurado o el beneficiario, tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma. Párrafo adicionado DOF 02-01-2002 Artículo recorrido (antes artículo 152) DOF 04-04-2013
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