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Artículo 165 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando contratas un seguro de vida o de personas, el documento que lo prueba (la póliza) no puede ser "al portador", es decir, no puede pertenecer a quien solo lo tenga físicamente. Si la póliza es nominativa (con tu nombre), solo se puede pasar a otra persona si ambos están de acuerdo y avisan a la aseguradora. Si la póliza es "a la orden" (que se puede transferir), debe hacerse con un endoso, que es una anotación con la fecha, el nombre y domicilio de la nueva persona dueña, más la firma de quien la transfiere; no se acepta otra forma de probar ese cambio. Además, si designaste a un beneficiario de forma irrevocable (que no puede cambiar sin su permiso), esa persona puede ceder su derecho a otro siempre que lo ponga por escrito y se lo notifique a la aseguradora, como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 165.- La póliza del Contrato de Seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se trasmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la empresa aseguradora. La póliza a la orden se trasmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente, la fecha, el nombre y el domicilio del endosatario y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de trasmisión. En caso de designación irrevocable de beneficiario, éste puede ceder su derecho mediante declaración que, como lo previene el artículo 19, deberá constar por escrito y, además, ser notificada al asegurador. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 154) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.