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Artículo 166 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu seguro de persona te deja cambiar de plan, lo que debas pagar por ese cambio no puede ser menor a la diferencia entre lo que ya tenías ahorrado en tu póliza vieja y lo que se necesita ahorrar para la nueva. La “reserva matemática” es el dinero que la aseguradora guarda para pagarte en el futuro, según tu plan. Básicamente, si cambias, solo pagas lo que falta para alcanzar el nuevo ahorro, no te pueden cobrar más de eso.

Texto oficial

Artículo 166.- En el seguro de persona, si el contrato confiere al asegurado la facultad de cambiar el plan del seguro, la obligación que tenga que satisfacer el asegurado por la conversión no será inferior a la diferencia entre la reserva matemática existente y la que deba constituirse para el nuevo plan en el momento de operar el cambio. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 155) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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