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Artículo 167 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien quiere contratar un seguro que pague dinero cuando una tercera persona muera, esa tercera persona tiene que estar de acuerdo por escrito y con su firma antes de que se haga el contrato. En ese escrito debe decir claramente cuánto dinero se va a pagar. También necesita su permiso por escrito si después se cambia al beneficiario (quien recibe el dinero), si se pasa el seguro a otra persona, si se venden los derechos del seguro o si se deja el seguro como garantía de un préstamo. La única excepción es cuando estos últimos tres cambios se hacen directamente con la aseguradora. Si no se cumple con esto, el seguro no vale.

Texto oficial

Artículo 167.- El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada. Fe de erratas al párrafo DOF 02-08-1946 El consentimiento del tercero asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 15-04-1946 Artículo recorrido (antes artículo 156) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.