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Artículo 168 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 168 dice que no puedes contratar un seguro de vida que cubra la muerte de un niño menor de 12 años, o de una persona que un juez haya declarado incapaz de cuidarse a sí misma (eso es "sujeta a interdicción"). Si alguien hace ese contrato, es nulo, es decir, no vale legalmente. En ese caso, la aseguradora debe devolver las primas (los pagos que hiciste), pero puede cobrarte los gastos administrativos si ella actuó de buena fe, sin saber que el seguro no se podía hacer. Eso aplica también para seguros de supervivencia (cuando pagan si la persona vive hasta cierta edad), pero ahí sí se puede acordar que te devuelvan las primas si la persona asegurada muere.

Texto oficial

Artículo 168.- El contrato de seguro para el caso de muerte, sobre la persona de un menor de edad que no haya cumplido los doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. La empresa aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe. Párrafo reformado DOF 15-04-1946 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 22 de 37 En los seguros de supervivencia sobre las personas a que se refiere este artículo, podrá pactarse la devolución de las primas para el caso de muerte. Artículo recorrido (antes artículo 157) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.