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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes de seguros que tengan permiso de su empresa para hacer contratos pueden recibir tus propuestas, rechazar tus solicitudes por escrito, cobrar los pagos atrasados de tu póliza, darte recibos y revisar si los accidentes o daños que reportas son válidos.

Texto oficial

Artículo 14.- Los agentes que sean autorizados por una empresa de seguros para que ellos celebren contratos, podrán recibir las ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, así como proceder a la comprobación de los siniestros que se realicen. Artículo reformado DOF 15-04-1946

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 2) ↗

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