Artículo 13 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te da poder para hacer un trato en su nombre (como un seguro), tú puedes cobrar el dinero del seguro si hay un accidente. Esto aplica siempre y cuando no haya una cláusula en el contrato que diga lo contrario.
Texto oficial
Artículo 13.- Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandato o en la póliza, el mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante, podrá reclamar el pago de la cantidad asegurada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.