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Artículo 13 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien te da poder para hacer un trato en su nombre (como un seguro), tú puedes cobrar el dinero del seguro si hay un accidente. Esto aplica siempre y cuando no haya una cláusula en el contrato que diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 13.- Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandato o en la póliza, el mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante, podrá reclamar el pago de la cantidad asegurada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.