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Artículo 116 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La aseguradora puede comprarte lo que se salvó de un siniestro, pero solo si te paga lo que vale según un avalúo hecho por un perito (un experto que calcula el precio justo). También tiene la opción de arreglar o reemplazar lo que se dañó o perdió, pero tiene que hacerlo de tal manera que a ti te quede bien. Si hace esto, ya no tiene que pagarte la indemnización en dinero.

Texto oficial

Artículo 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.