- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aseguradora puede comprarte lo que se salvó de un siniestro, pero solo si te paga lo que vale según un avalúo hecho por un perito (un experto que calcula el precio justo). También tiene la opción de arreglar o reemplazar lo que se dañó o perdió, pero tiene que hacerlo de tal manera que a ti te quede bien. Si hace esto, ya no tiene que pagarte la indemnización en dinero.
Texto oficial
Artículo 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.