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Artículo 117 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La aseguradora y tú (como asegurado) tienen derecho a pedir que el daño sea evaluado lo más pronto posible. Si el daño es parcial en cultivos del campo, sobre todo por granizo, la valuación se puede posponer hasta el momento de la cosecha si alguna de las dos partes lo pide. Esto es para asegurarse de contar con el producto completo antes de calcular cuánto se perdió. No aplica si el daño destruyó todo el cultivo.

Texto oficial

Artículo 117.- La empresa aseguradora y el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora. En caso de destrucción parcial de productos agrícolas, especialmente por el granizo, la valuación del daño deberá aplazarse hasta la cosecha, si una de las partes así lo solicita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.