- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna persona involucrada en un juicio no quiere elegir a su propio experto para calcular cuánto vale un daño, o si las partes no se ponen de acuerdo sobre qué tan grave es ese daño, entonces el juez va a nombrar a los peritos (especialistas) necesarios para hacer esa valoración. Cualquier persona puede pedirle al juez que lo haga. En caso de que se requiera un solo perito para resolverlo, el juez también lo designa.
Texto oficial
Artículo 118.- Cuando alguna de las partes rehusare nombrar su perito para la valorización del daño, o si las partes no se pusieren de acuerdo sobre la importancia de éste, la valorización deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero así designado, en caso de ser necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.