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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una aseguradora participa en calcular cuánto vale un daño, eso no significa que pierda el derecho a negarse a pagar si tiene una razón válida. Por ejemplo, puede decir que el seguro no cubre ese accidente o que hubo un engaño. Tampoco pierde la oportunidad de defenderse legalmente si el asegurado o quien heredó su derecho le reclama. En otras palabras, solo porque ayude a medir el daño, no se queda sin opciones para discutir el pago.

Texto oficial

Artículo 119.- El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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