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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/120
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato prohíbe que tú o tus herederos llamen a un perito (un experto) para que calcule cuánto vale un daño, ese contrato no vale. Esa cláusula es nula, como si no existiera. O sea, nadie puede impedirte que traigas a un especialista para que ponga precio a lo que perdiste.

Texto oficial

Artículo 120.- Será nulo el convenio que prohiba a las partes o a sus causahabientes hacer intervenir peritos en la valorización del daño.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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