- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 120
Artículo 120 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato prohíbe que tú o tus herederos llamen a un perito (un experto) para que calcule cuánto vale un daño, ese contrato no vale. Esa cláusula es nula, como si no existiera. O sea, nadie puede impedirte que traigas a un especialista para que ponga precio a lo que perdiste.
Texto oficial
Artículo 120.- Será nulo el convenio que prohiba a las partes o a sus causahabientes hacer intervenir peritos en la valorización del daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.