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Artículo 120 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un contrato prohíbe que tú o tus herederos llamen a un perito (un experto) para que calcule cuánto vale un daño, ese contrato no vale. Esa cláusula es nula, como si no existiera. O sea, nadie puede impedirte que traigas a un especialista para que ponga precio a lo que perdiste.

Texto oficial

Artículo 120.- Será nulo el convenio que prohiba a las partes o a sus causahabientes hacer intervenir peritos en la valorización del daño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.