Artículo 121 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 121 dice que los gastos para saber cuánto vale un bien asegurado los tienen que pagar mitad y mitad tanto la persona que contrata el seguro como la compañía aseguradora. No le toca pagar todo a uno solo, sino que se parten el costo entre los dos. Esto aplica en los seguros contra incendio, pero en palabras sencillas significa que nadie carga solo con el gasto de la valorización.
Texto oficial
Artículo 121.- Los gastos de valorización estarán a cargo de los contratantes por partes iguales. CAPITULO II Seguro contra incendio LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 15 de 37
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