- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando contratas un seguro contra incendio, la aseguradora se compromete a pagarte por los daños o pérdidas que sufras por un incendio, una explosión, un rayo (fulminación) o accidentes parecidos. Eso quiere decir que si tu casa o negocio se quema o explota, la aseguradora debe cubrirte económicamente. No incluye otros tipos de accidentes, solo los que sean similares a los mencionados.
Texto oficial
Artículo 122.- En el seguro contra incendio, la empresa aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causados ya sea por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.