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Artículo 123 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el fuego no llegó a convertirse en un incendio o ni siquiera empezó a quemar algo más grande, la aseguradora no paga los daños por calor o por contacto directo con la flama, a menos que hayas acordado otra cosa en tu póliza. O sea, si solo se quemó un pedazo de tela pero el fuego no se extendió, la aseguradora puede negarse a cubrirlo. La excepción es si tú y la aseguradora pactaron por escrito que sí responderían en esos casos.

Texto oficial

Artículo 123.- La empresa aseguradora, salvo convenio en contrario, no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo e inmediato del fuego o de una substancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.