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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/123
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el fuego no llegó a convertirse en un incendio o ni siquiera empezó a quemar algo más grande, la aseguradora no paga los daños por calor o por contacto directo con la flama, a menos que hayas acordado otra cosa en tu póliza. O sea, si solo se quemó un pedazo de tela pero el fuego no se extendió, la aseguradora puede negarse a cubrirlo. La excepción es si tú y la aseguradora pactaron por escrito que sí responderían en esos casos.

Texto oficial

Artículo 123.- La empresa aseguradora, salvo convenio en contrario, no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo e inmediato del fuego o de una substancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.