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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/124
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo por escrito que diga otra cosa, la empresa solo tiene que pagar por los daños materiales que el incendio (o el inicio de un incendio) cause de manera directa. O sea, no cubre daños como pérdida de clientes, ni otros gastos indirectos. Si tú no firmaste un contrato que ponga condiciones diferentes, eso es lo que aplica.

Texto oficial

Artículo 124.- Si no hay convenio en otro sentido, la empresa responderá solamente de los daños materiales que resulten directamente del incendio o del principio de incendio.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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