Artículo 103 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una aseguradora paga un accidente que le tocaba a varias, puede cobrarle a las otras la parte que les corresponde, según lo que cada una haya asegurado. Si varias aseguradoras cubren el mismo accidente de responsabilidad civil (como un choque), todas van a pagar la misma cantidad, sin importar lo que hayan asegurado por separado. Si una de las pólizas se acaba porque llega a su límite, lo que falte para cubrir el accidente lo pagan las que tengan un límite más alto, dividido en partes iguales, pero sin pasarse de lo que cada una prometió cubrir.
Texto oficial
Artículo 103.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas. Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. Párrafo adicionado DOF 04-04-2013 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 13 de 37
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