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Artículo 102 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes varios seguros sobre la misma cosa (como tu casa o tu carro), y los contrataste de buena fe (sin intención de engañar), todos son válidos aunque juntos cubran más del valor real de lo asegurado. Eso sí, cada aseguradora solo pagará lo que le toque según su póliza, sin pasarse de lo que prometió cubrir. En total, todas juntas solo te pagan el daño real que sufriste, ni un peso más. Esto también aplica para seguros de responsabilidad civil, donde no se puede calcular exactamente el valor de lo asegurado.

Texto oficial

Artículo 102.- Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado. También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado. Párrafo adicionado DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.