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Artículo 104 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si contratas un seguro nuevo sin saber que ya tenías otro, puedes cancelar o reducir el nuevo. Pero tienes que hacerlo dentro de los 15 días después de que te des cuenta de que ya tenías el otro seguro. Ojo: la cancelación o reducción solo se hace válida hasta que termine el periodo de tu póliza en el que pediste el cambio.

Texto oficial

Artículo 104.- El asegurado que celebre nuevos contratos, ignorando la existencia de seguros anteriores, tendrá el derecho de rescindir o reducir los nuevos, a condición de que lo haga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los otros seguros. La rescisión o reducción no producirán efectos sino a partir de la expiración del período del seguro en el cual fueren solicitadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.