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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas un seguro nuevo sin saber que ya tenías otro, puedes cancelar o reducir el nuevo. Pero tienes que hacerlo dentro de los 15 días después de que te des cuenta de que ya tenías el otro seguro. Ojo: la cancelación o reducción solo se hace válida hasta que termine el periodo de tu póliza en el que pediste el cambio.

Texto oficial

Artículo 104.- El asegurado que celebre nuevos contratos, ignorando la existencia de seguros anteriores, tendrá el derecho de rescindir o reducir los nuevos, a condición de que lo haga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los otros seguros. La rescisión o reducción no producirán efectos sino a partir de la expiración del período del seguro en el cual fueren solicitadas.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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