Artículo 158 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La póliza de seguro de caución funciona como un documento que, si no te pagan, permite a la aseguradora cobrarte por la vía ejecutiva (es decir, rápido y sin tanto rodeo legal). Esto sirve para que la aseguradora te pida a ti, como contratante del seguro, o a tus fiadores, que le devuelvas el anticipo o el reembolso que ella ya le pagó a la persona asegurada. Para que la aseguradora pueda hacer esto, primero tiene que cumplir tres condiciones. La primera es que la cantidad que te reclame no sea más grande de lo que dice la póliza, incluyendo intereses y primas atrasadas. La segunda es que muestre un documento firmado por el asegurado o su representante legal, donde conste que pidió el pago o que ya lo recibió. La tercera es que hayan pasado al menos 10 días naturales desde que la aseguradora te pidió el anticipo o reembolso, sin que hayas pagado.
Texto oficial
Artículo 158.- La póliza de seguro de caución tendrá aparejada ejecución, a efecto de que la aseguradora obtenga del contratante del seguro o sus obligados solidarios, el anticipo del monto líquido de la indemnización que el asegurado haya requerido a la empresa de seguros o el reembolso de su pago al asegurado, cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. La suma por la que se demande la ejecución no deberá exceder el monto convenido de la indemnización previsto en la póliza, sus accesorios y las primas adeudadas; II. A la póliza se acompañarán, según corresponda, el requerimiento o el recibo de pago de la indemnización suscrito por el asegurado o por su representante legal, o la certificación respecto del pago de la indemnización cubierta al asegurado que realice la empresa aseguradora en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y III. El transcurso de diez o más días naturales desde el día siguiente a aquél en que la aseguradora requiera el anticipo o el reembolso al contratante del seguro. Artículo adicionado DOF 04-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.