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Artículo 157 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de un seguro que se llama "de caución", que sirve para garantizar que alguien cumpla con lo que prometió. Si la aseguradora no paga cuando debe, el que contrató el seguro puede exigirle el dinero por la vía legal rápida (como un embargo). Para eso, necesita dos cosas: primero, presentar los comprobantes que el mismo certificado del seguro pide, para demostrar que sí pasó lo que se acordó. Segundo, esperar los días que dice el certificado (máximo 30 días naturales) desde que la aseguradora recibió los papeles. Si pasan esos días y no pagan, puedes cobrar por la fuerza judicial, y los bienes de la aseguradora que están invertidos para cubrir sus seguros sí se pueden embargar.

Texto oficial

Artículo 157.- El certificado de seguro de caución tendrá aparejada ejecución para cobrar la indemnización y accesorios correspondientes, cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Se acompañe de los comprobantes establecidos en el propio certificado a efecto de acreditar a la aseguradora que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto líquido de las indemnizaciones previstas en el certificado y sus accesorios, y II. El transcurso de un término previsto en el certificado, el cual no podrá ser mayor de treinta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que la empresa aseguradora haya recibido la reclamación del asegurado con esos comprobantes. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 20 de 37 A los mandamientos de embargo que se dicten conforme a lo señalado en este artículo no les será oponible la inembargabilidad de los bienes en que se efectúen las inversiones que respalden la cobertura de las reservas técnicas, prevista en la parte final del segundo párrafo del artículo 122 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En este caso, será depositaria la empresa de seguros. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.