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Artículo 156 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El seguro de caución es un tipo de seguro que sirve para garantizar que alguien cumpla con una obligación, como pagar una deuda o terminar un trabajo. Este artículo dice que el contrato de este seguro no puede durar más de 10 años, pero se puede renovar por periodos de hasta un año si ambas partes están de acuerdo. Además, si quieres terminar el contrato antes de que se cumpla el plazo, necesitas que la aseguradora esté de acuerdo; si solo dejas que pase el tiempo, el seguro se acaba solito. En pocas palabras, no puedes cancelarlo a la fuerza antes de lo pactado, a menos que la aseguradora dé su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 156.- La vigencia del contrato de seguro de caución será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Será necesario el acuerdo expreso del asegurado para dar por terminado el contrato de seguro de caución por causas distintas al sólo transcurso del plazo establecido para la vigencia de su cobertura. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.