- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 159
Artículo 159 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un seguro de caución y el documento no permite cobrar por la vía rápida (sin juicio), la ley supone que tu reclamo es válido. La aseguradora tiene 30 días naturales desde que recibe tu solicitud y los comprobantes para rechazarlo de forma clara y con razones sólidas. Si en ese plazo no te da una negativa bien justificada, se da por hecho que el seguro te debe pagar.
Texto oficial
Artículo 159.- Cuando el certificado de seguro de caución no tenga aparejada ejecución, la reclamación de la indemnización se presumirá procedente, salvo prueba en contrario, si la aseguradora no la objeta debidamente justificada y fundada dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que la reciba junto con los comprobantes acordados para hacer exigible la indemnización. Artículo adicionado DOF 04-04-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.