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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/160
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si contratas un seguro de caución para asegurar que cumplirás con una obligación frente al Gobierno (ya sea federal, de la Ciudad de México, de los estados o municipios), ese seguro se cobrará siguiendo las reglas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En otras palabras, si no cumples con tu compromiso, la aseguradora tendrá que pagar al gobierno, pero lo hará exactamente como marca esa ley. No aplican otras reglas ni procedimientos especiales.

Texto oficial

Artículo 160.- Los seguros de caución contratados para garantizar obligaciones ante el Gobierno Federal, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se harán efectivos conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 20) ↗

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