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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien contrata un seguro a tu favor y la aseguradora te paga una indemnización. Si después la persona que contrató el seguro descubre que te pagaron de más, ella puede devolverle ese dinero a la aseguradora. Una vez que lo hace, esa persona tiene derecho a reclamarte a ti que le devuelvas lo que ella considera que se te pagó injustamente. Esto aplica aunque el seguro ya se haya pagado.

Texto oficial

Artículo 161.- Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, por su propia cuenta podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas. Artículo adicionado DOF 04-04-2013 TITULO III Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 20) ↗

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