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Artículo 161 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que alguien contrata un seguro a tu favor y la aseguradora te paga una indemnización. Si después la persona que contrató el seguro descubre que te pagaron de más, ella puede devolverle ese dinero a la aseguradora. Una vez que lo hace, esa persona tiene derecho a reclamarte a ti que le devuelvas lo que ella considera que se te pagó injustamente. Esto aplica aunque el seguro ya se haya pagado.

Texto oficial

Artículo 161.- Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, por su propia cuenta podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas. Artículo adicionado DOF 04-04-2013 TITULO III Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.