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Artículo 55 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú, como asegurado, no cumples con alguna obligación que dice tu póliza, la aseguradora no se puede librar de pagarte. Esto aplica solo cuando ese incumplimiento no tuvo nada que ver con el accidente o no hizo que el daño fuera más grande. O sea, si no cumpliste pero eso no afectó el siniestro, la aseguradora igual tiene que responder.

Texto oficial

Artículo 55.- Si el asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.