- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que el asegurado y la aseguradora pueden ponerse de acuerdo en el contrato para agregar obligaciones especiales que ayuden a reducir el riesgo del seguro o evitar que empeore. Esto no va en contra de lo que marcan los dos artículos anteriores, así que está permitido. Por ejemplo, podrían acordar que tú, como asegurado, tengas que revisar periódicamente tu casa para evitar incendios. Es una forma de protegerte a ti y a la aseguradora.
Texto oficial
Artículo 54.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no impedirá que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del asegurado con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.