Artículo 53 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que, para los efectos del seguro, siempre se va a dar por hecho lo siguiente: Primero, que un cambio en el riesgo (como un peligro más grande) es importante si es algo que haría que la compañía de seguros ofreciera condiciones diferentes (como una prima más cara) si lo hubiera sabido desde el principio. Segundo, que tú, como asegurado, conoces o deberías conocer cualquier cambio en el riesgo que venga de lo que hagan o dejen de hacer tus inquilinos, tu esposa o esposo, tus hijos, o cualquier otra persona que viva en tu casa o tenga el objeto asegurado con tu permiso.
Texto oficial
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro. Fe de erratas a la fracción DOF 13-09-1935
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.