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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como asegurado o beneficiario, no avisas de inmediato al seguro sobre el accidente o siniestro a propósito para que no puedan investigar a tiempo, la empresa ya no tiene que cumplir con lo que dice el contrato. Eso significa que te quedas sin derecho a recibir el pago o la cobertura del seguro. Es importante que des el aviso apenas sepas del problema, sin esperar, para no perder tus beneficios.

Texto oficial

Artículo 68.- La empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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