Artículo 68 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como asegurado o beneficiario, no avisas de inmediato al seguro sobre el accidente o siniestro a propósito para que no puedan investigar a tiempo, la empresa ya no tiene que cumplir con lo que dice el contrato. Eso significa que te quedas sin derecho a recibir el pago o la cobertura del seguro. Es importante que des el aviso apenas sepas del problema, sin esperar, para no perder tus beneficios.
Texto oficial
Artículo 68.- La empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.