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Artículo 67 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú, como asegurado o beneficiario, no avisas a la aseguradora en el tiempo correcto (como lo pide el artículo anterior), la empresa puede pagarte menos de lo que te tocaría. Ellos pueden reducir la cantidad hasta lo que te habrían dado si les hubieras avisado a tiempo. En pocas palabras, si tardas en dar el aviso, pierdes parte de tu derecho al pago completo.

Texto oficial

Artículo 67.- Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 9 de 37

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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