Artículo 66 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas un accidente o algo que cubra tu seguro (eso es un "siniestro"), debes avisarle a la aseguradora tan pronto sepas que pasó y que te toca cobrar. Tienes hasta 5 días para hacerlo, a menos que la ley diga otra cosa. Si el contrato no dice nada distinto, el aviso debe ser por escrito.
Texto oficial
Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituído a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.