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Artículo 66 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando tengas un accidente o algo que cubra tu seguro (eso es un "siniestro"), debes avisarle a la aseguradora tan pronto sepas que pasó y que te toca cobrar. Tienes hasta 5 días para hacerlo, a menos que la ley diga otra cosa. Si el contrato no dice nada distinto, el aviso debe ser por escrito.

Texto oficial

Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituído a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.