Artículo 41 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no vale ningún acuerdo que quiera cancelar lo que dice el artículo anterior. O sea, si firmas un contrato con una cláusula que intente anular esa protección, esa cláusula no tiene validez legal. La ley protege tus derechos, y no puedes renunciar a ellos aunque lo aceptes por escrito.
Texto oficial
Artículo 41.- Será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo anterior. Artículo reformado DOF 05-01-1966 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 6 de 37
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.