Artículo 40 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, si no pagas tu seguro a tiempo (ya sea la prima completa o un abono), el contrato se cancela solo a las 12 de la noche del día que se vencía el pago. Si no acordaron una fecha exacta para pagar, tienes 30 días corridos después de la fecha de vencimiento para hacerlo. Pero ojo, esto no aplica para los seguros obligatorios como el de coche, a menos que tú y la aseguradora hayan pactado otra cosa en el contrato.
Texto oficial
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Párrafo reformado DOF 04-04-2013 Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-1966, 02-01-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.