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Artículo 39 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos tipos de seguros donde no puedes pagar la prima (el costo del seguro) en abonos o plazos, sino que tienes que pagarlo todo de una vez. Los seguros a los que se refiere son: los que cubren un solo viaje en barco, coche o avión; los seguros de accidentes personales; los de riesgos profesionales (como los del trabajo); y los seguros obligatorios que menciona otro artículo de la ley. En esos casos, está prohibido acordar pagos fraccionados, así que el pago debe ser completo al contratar el seguro.

Texto oficial

Artículo 39.- En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales y en los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 05-01-1966, 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.