- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un seguro y alguien más, como un banco o la persona que recibiría el dinero del seguro, quiere pagar la prima para que no se cancele, la aseguradora no puede negarse a recibir ese pago. Es decir, aunque no seas tú quien pague, cualquier persona con un interés legal en que el seguro siga activo puede hacerlo, y la empresa está obligada a aceptarlo. Esto protege a quienes dependen de que el seguro no se interrumpa.
Texto oficial
Artículo 42.- La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.