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Artículo 42 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un seguro y alguien más, como un banco o la persona que recibiría el dinero del seguro, quiere pagar la prima para que no se cancele, la aseguradora no puede negarse a recibir ese pago. Es decir, aunque no seas tú quien pague, cualquier persona con un interés legal en que el seguro siga activo puede hacerlo, y la empresa está obligada a aceptarlo. Esto protege a quienes dependen de que el seguro no se interrumpa.

Texto oficial

Artículo 42.- La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.