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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un seguro y alguien más, como un banco o la persona que recibiría el dinero del seguro, quiere pagar la prima para que no se cancele, la aseguradora no puede negarse a recibir ese pago. Es decir, aunque no seas tú quien pague, cualquier persona con un interés legal en que el seguro siga activo puede hacerlo, y la empresa está obligada a aceptarlo. Esto protege a quienes dependen de que el seguro no se interrumpa.

Texto oficial

Artículo 42.- La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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