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Artículo 85 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 85 dice que puedes contratar un seguro de daños si tienes un interés económico en que algo no se dañe o pierda. Por ejemplo, si eres dueño de un coche o una casa, te conviene que no les pase nada malo, y por eso puedes asegurarlos. Ese "interés" es lo que te protege el seguro: si ocurre un siniestro (un accidente, incendio, robo, etc.), la aseguradora te paga por tu pérdida.

Texto oficial

Artículo 85.- Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra los daños.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.