- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que puedes contratar un seguro de daños si tienes un interés económico en que algo no se dañe o pierda. Por ejemplo, si eres dueño de un coche o una casa, te conviene que no les pase nada malo, y por eso puedes asegurarlos. Ese "interés" es lo que te protege el seguro: si ocurre un siniestro (un accidente, incendio, robo, etc.), la aseguradora te paga por tu pérdida.
Texto oficial
Artículo 85.- Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra los daños.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.