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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una regla para los seguros. La "prescripción" es el tiempo que tienes para reclamar algo, como un pago, antes de perder el derecho. Normalmente, el plazo se “interrumpe” (se reinicia o pausa) cuando hay ciertas causas, pero aquí dice otras dos situaciones especiales. Primero, si hay un accidente o siniestro y se nombran peritos (expertos que evalúan los daños), ese plazo se interrumpe. Segundo, si la aseguradora te pide que pagues tu prima (la mensualidad del seguro), también se interrumpe el tiempo para reclamar ese pago. En pocas palabras, estos pasos detienen el reloj para que no pierdas tu derecho a reclamar o a cobrar.

Texto oficial

Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago. Artículo reformado DOF 04-04-2013 TITULO II Contrato de seguro contra los daños CAPITULO I Disposiciones generales

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 10) ↗

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