Artículo 83 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que no vale ningún acuerdo entre personas que quiera hacer más corto o más largo el tiempo que la ley ya estableció para que puedas reclamar un derecho. Ese tiempo se llama "prescripción" y está fijado en los artículos anteriores. Si firmas un contrato que intente cambiarlo, ese pacto no sirve para nada. En pocas palabras, la ley no permite que tú y otra persona se pongan de acuerdo para modificar esos plazos, aunque los dos estén de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 83.- Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los artículos anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.