Artículo 82 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plazo del que habla el artículo 81 no empieza a correr si la empresa aseguradora no dijo algo, dijo algo falso o dio información incorrecta sobre el riesgo que se cubría. En ese caso, el plazo comienza desde el día en que la empresa se entera del error u omisión. Si se trata de cuándo ocurrió el accidente o daño (siniestro), el plazo corre desde que los involucrados se dan cuenta de que pasó; ellos tienen que demostrar que no sabían antes. En el caso de las personas que reciben el beneficio del seguro (terceros beneficiarios), también hace falta que sepan que tienen ese derecho a su favor.
Texto oficial
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935 Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído a su favor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.